• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima la demanda interpuesta inicialmente contra el desistimiento al recurso de reposición contra la resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Riotuerto de 28 de septiembre de 2021, ampliado a la resolución expresa que lo desestima de 25 de abril de 2022. La referida resolución de la alcaldía desestimó las alegaciones formuladas por los recurrentes al considerar que no ha quedado suficientemente probada la naturaleza pública de determinados terrenos, en toda la extensión recogida en el propio inventario, justo en el límite de la parcela del actor. Señala la Sala que respecto de las referencias al procedimiento seguido, es evidente que al haberse recurrido en el presente procedimiento ordinario la Resolución por la que se resuelve el mencionado expediente de investigación, el Ayuntamiento de Riotuerto no ha tramitado aún el expediente de rectificación del Inventario de Bienes, posiblemente a la espera de que alcance firmeza la Resolución del expediente de investigación. De ahí que ninguna quiebra procesal quepa apreciar. Y añade que no es sino hasta el año 2007 que se incluye en el inventario del Ayuntamiento. Y si bien éste podría ser un indicio a favor de su existencia, el origen de la inclusión descansa en una segregación practicada en el año 2005 en que se recogió un camino público inexistente, tal y como se confirma en los distintos informes que obran del Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 595/2023
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto núm. 23/2015, planteado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a la Diputación Foral de Vizcaya, en relación con el domicilio fiscal de la entidad ROALBA, SAU. Domicilio fiscal de las personas jurídicas: regulación en el artículo 43, apartado Cuatro, letra b), del Concierto Económico. Lugar de la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Diferenciación entre el administrador persona jurídica y la persona física designada por la entidad para representarle. Distinción entre las decisiones estratégicas y las aplicativas derivadas de las anteriores, dando preferencia a las primeras. La valoración efectuada por la Junta Arbitral es razonable, sin que, en modo alguno, pueda tildarse de arbitraria, caprichosa o ilógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5380/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que reviste interés general consiste en determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante Ley 23/2015) impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 440/2021
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que se anula, y se declara la falta de jurisdicción para conocer de la pretensión ejercitada con carácter principal en la demanda y la desestimación de la recogida con carácter subsidiario. El Ayuntamiento demandado desestima la de la reclamación efectuada para proceder al aprovechamiento urbanístico de una parcela de su titularidad, fundamentando dicha entidad su postura en que la parcela de los actores forma parte del dominio público municipal. Sin perjuicio de que en un caso como el presente la formulación de una petición genera el correlativo acto administrativo susceptible de control judicial, ello en modo alguno comporta que la cuestión debatida deba corresponderle a la Jurisdicción contencioso administrativa. La idea matriz de la que parte toda la doctrina jurisprudencial es que todo cuanto afecte al derecho de propiedad queda reservado, con carácter exclusivo, al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden civil. La competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para resolver sobre temas de propiedad por vía prejudicial debe limitarse, por ello, a supuestos en los que el contenido de la acción ejercitada está lejos de implicar una acción reivindicatoria. Resulta improcedente que por parte del Juzgado se dicte un pronunciamiento de fondo en torno a la titularidad de los terrenos litigiosos, corresponde a la jurisdicción civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5631/2021
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra resolución que anuló el alta como trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Estimación del recurso de casación. Delimitación de los supuestos en que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en particular, en los casos de simulación de relaciones laborales. Se sigue el criterio de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que ha venido reconociendo que, si bien es cierto que la TGSS no está facultada para modificar derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio de los afiliados a la Seguridad Social, sí que está autorizada por las normas citadas a tomar de oficio decisiones de modificación de aquellos actos de encuadramiento que no se acomoden a las exigencias legales. Constatación de la existencia de irregularidades en una empresa: simulación de relación laboral con objeto de obtener derechos reconocidos normativamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7625/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la atribución de competencia para conocer de la impugnación en relación con el denominado premio de jubilación del personal funcionario, corresponde a la jurisdicción social o a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 491/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza indicando que no hay un derecho constitucional ni legal a recibir la enseñanza básica y obligatoria a distancia, siendo el modelo por el que se ha optado el presencial. Cierto es que, excepcionalmente, y destinado esencialmente a quienes están en el extranjero o , por circunstancias que no pueden sino considerarse excepcionales- esencialmente enfermedad- no pueden asistir presencialmente, pueden recibir la enseñanza a distancia. Por otro lado, debe insistirse, no es una opción voluntaria el acudir a la enseñanza a distancia, sino que, por su carácter subsidiario, requiere que haya una causa para ello. Reserva al CIDEAD (Centro para la educación y desarrollo de la educación a distancia) de la enseñanza a distancia. La cuestión es clave, pues va a determinar que la solicitud, con independencia de cualquier razón de fondo, deba ser denegada, por no haberse dirigido a quien tiene la competencia para una tal decisión. Procede estimar parcialmente el recurso interpuesto, declarando la nulidad, pero por incompetencia material manifiesta del órgano que resolvió, que debería o haber rechazado la solicitud por ser incompetente o haberla redirigido al Ministerio de Educación, y sin que podamos por ello pronunciarnos sobre el derecho a la autorización solicitada, sin perjuicio de que se reproduzca la solicitud ante la autoridad competente para ello, el Ministerio de Educación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2041/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la limpieza y desinfección de equipos de protección individual (gafas y mascaras de protección frente al Covid-19) entra dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería. Cuestión resuelta en sentido afirmativo por SSTS 625/2024, de 15 de abril, RCA 3151/2022, y la n.º 634/2024, de 16 de abril, RCA 2979/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7896/2022
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deben calificarse, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los rendimientos obtenidos por los árbitros de baloncesto que se perciben de las federaciones o de las ligas profesionales, en cuanto trabajador autónomo que organiza su actividad de arbitraje, como rendimientos íntegros por actividades económicas del art. 27.1 de la LIRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 1240/2022
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo parte de la afirmación de que la competencia jurisdiccional del orden contencioso-administrativo para conocer de los actos administrativos preparatorios de la contratación laboral de la Administración en asuntos iniciados con anterioridad a la STC 145/2022. Por otra parte, pone de relieve el Alto Tribunal que la modificación de la composición de la comisión de selección debe siempre fundarse en una causa relevante y, por supuesto, realmente existente; y todo ello debe, además, ser explicado de manera clara y convincente por la Administración. En este caso recuerda la jurisprudencia de la Sala con respecto a las consecuencias de la declaración de nulidad de la modificación de la composición de la comisión de selección, siendo así que dicha nulidad no debe afectar negativamente a quienes participaron en el mismo de buena fe y tuvieron éxito. Pues bien, la sentencia de apelación ahora impugnada, al igual que antes la sentencia de instancia, infringe este criterio jurisprudencial al acordar la nulidad de todo lo actuado y resuelto en el proceso selectivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.